La esencia del concepto de LA SEGURIDAD DEL PACIENTE, facilitar asistencia sanitaria a las
personas enfermas sin que se produzcan eventos adversos, es decir sin INFLINGIRLES
UN DAÑO SUPLEMENTARIO , se remonta a los orígenes de nuestra civilización.
A lo largo de la historia, los diferentes profesionales que han intentado
cuidar la salud de sus contemporáneos, lo han hecho tomando en consideración el
principio “primum non nocere” (ante todo, no causar daño).
Con la publicación del documento “Estrategia de SEGURIDAD DEL PACIENTE en Osakidetza” comprendido dentro de “Líneas estratégicas y planes de acción
Osakidetza 2013-2016” se focaliza el área de SEGURIDAD DEL PACIENTE convirtiéndola en
uno de los principales objetivos del Sistema Sanitario Público.
Las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial ante Osakidetza –por daños personales derivados de
la asistencia sanitaria -, representan el caso más extremo de disconformidad de
los ciudadanos con la asistencia
recibida. Aunque muchísimo menos frecuentes que las quejas por problemas
puntuales –que casi siempre se resuelven sobre la marcha, por la mediación de
los servicios de atención al paciente-, las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial traducen problemas generalmente muy serios por los que, con razón o
sin ella, los usuarios creen tener derecho a una compensación económica por un
daño suplementario que no tenían que haber soportado (de la que, en su caso, se hará cargo la
compañía aseguradora que cubre esa responsabilidad).
La información sobre las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial está necesitada de una mayor
transparencia. No es de conocimiento público el
volumen exacto de las mismas, aunque se disponen de datos parciales. Por
ejemplo, se sabe que en 2012 Osakidetza
alcanzó acuerdos extrajudiciales con 18 reclamantes, que implicaron el abono de
un total de 1.359.061€, mientras que en
2 casos reconoció en vía administrativa la responsabilidad reclamada, abonando
un total de 15.024€ y que en otros 12 fue un juzgado quien dio la razón al
demandante condenando a que se abonaran 573.879€. Pero no sabemos que
representan esas cifras sobre el total de las reclamaciones formuladas en el
mismo período y, sobre todo, se desconoce
la valoración de esos datos por los
responsables de Osakidetza.
Es decir, se desconoce en
qué medida estas reclamaciones reflejan deficiencias reales de la Sanidad
Publica y si, más allá de la resolución
que en cada caso se adopte, su contenido es estudiado por
los responsables de Osakidetza con propósito de mejora. Hoy por hoy, la
gestión de estas reclamaciones se lleva cabo, según mi opinión, con un mero
criterio de defensa jurídica. Digamos que la Sanidad Publica –a través de Osakidetza-, “se defiende” de las
reclamaciones. De hecho su gestión compete al servicio de asesoría jurídica de
Osakidetza. Pero esa defensa jurídica, aun siendo necesaria, no debería agotar
la actuación de la administración sanitaria. Aunque, hoy por hoy, eso es lo que
ocurre.
El Departamento de Salud, garante de la atención
sanitaria a los ciudadanos, se limita a encargar el análisis de las reclamaciones
a la Inspección Médica del Departamento de Salud. La instrucción de los
correspondientes expedientes conlleva el acopio de toda la documentación clínica que permita valorar
si existe o no la responsabilidad que se reclama: esto es, si el usuario tiene
o no razón. Es un trabajo a veces arduo cuyo resultado - el informe técnico
(“pericial”) de la Inspección- si es
favorable al reclamante, puede servir para que la asesoría jurídica negocie,
conjuntamente con la compañía aseguradora, una indemnización y si, por el contrario, descarta que
exista la responsabilidad que se reclama
(como ocurre la mayoría de las veces), sirve para que los letrados de
Osakidetza se defiendan en juicio en el caso de que el usuario persista y
transforme su reclamación en una demanda
judicial. Pero no parece que el Departamento de Salud valore globalmente esas
reclamaciones y/o esos informes. El destinatario del trabajo de la inspección médica
es, exclusivamente, la asesoría jurídica
de Osakidetza. El margen de mejora parece evidente, si esos informes se
incluyeran en el circuito de SEGURIDAD DEL
PACIENTE
A nivel central de
Osakidetza la “instrucción” de los expedientes está asignada formalmente al Director de Asistencia
Sanitaria, y la gestión de los mismos es
llevada a cabo, de principio a fin, por la Asesoría Jurídica, sin que
intervenga de forma operativa nadie que
tenga algún cometido de control o seguimiento de la asistencia sanitaria dentro
de Osakidetza. Tampoco parece que, a
nivel central, Osakidetza integre
esos informes técnicos en la evaluación
de la “seguridad del paciente”, que es un área que cada vez tiene mayor relevancia. Es más, la relación no es directa entre quienes desde la
Inspección Medica analizan los casos que
revelan con mayor crudeza supuestos fallos importantes de funcionamiento que
dan lugar a daños de los usuarios y
quienes promueven y monitorizan los programas DE SEGURIDAD DEL PACIENTE.
A nivel de los centros, se
da la misma paradoja. La documentación clínica –cuyo análisis minucioso permite
reconocer o descartar la responsabilidad patrimonial-, es suministrada por los centros de Osakidetza
pero sus responsables se limitan a remitirla. El examen de las circunstancias
concurrentes en una asistencia que da lugar a una reclamación de este tipo
debería ser una buena oportunidad para testar el funcionamiento del centro y
siempre se pueden sacar conclusiones de mejora. Lamentablemente esto casi nunca
ocurre.
Hay aquí, por tanto, un amplio margen de mejora. Osakidetza debe reorientar sus actuaciones en el campo de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL haciendo bastante más que defenderse de los ciudadanos que reclaman. El compromiso con la SEGURIDAD DEL PACIENTE debería implicar prestar más y mejor atención –no sólo valoración jurídica- a estas reclamaciones de los usuarios. No parece complicado técnicamente. Es cuestión de sacudirse ciertas inercias. Y de ponerse a ello.
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