lunes, 17 de noviembre de 2014

GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN LA ASISTENCIA SANITARIA, PROFUNDIZANDO EN LA BÚSQUEDA DEL MÁXIMO NIVEL DE SEGURIDAD ES PRIORITARIO PARA LA SANIDAD PUBLICA


La esencia del concepto de LA SEGURIDAD DEL PACIENTE, facilitar asistencia sanitaria a las personas enfermas sin que se produzcan eventos adversos, es decir sin INFLINGIRLES UN DAÑO SUPLEMENTARIO , se remonta a los orígenes de nuestra civilización. A lo largo de la historia, los diferentes profesionales que han intentado cuidar la salud de sus contemporáneos, lo han hecho tomando en consideración el principio “primum non nocere” (ante todo, no causar daño).


Con la publicación del documento “Estrategia de SEGURIDAD DEL PACIENTE en Osakidetza”   comprendido dentro de  “Líneas estratégicas y planes de acción Osakidetza 2013-2016” se focaliza el área  de SEGURIDAD DEL PACIENTE convirtiéndola en uno de los principales objetivos del Sistema Sanitario Público.

 
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante Osakidetza –por daños personales derivados de la asistencia sanitaria -, representan el caso más extremo de disconformidad de los ciudadanos  con la asistencia recibida. Aunque muchísimo menos frecuentes que las quejas por problemas puntuales –que casi siempre se resuelven sobre la marcha, por la mediación de los servicios de atención al paciente-, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial traducen problemas generalmente muy serios por los que, con razón o sin ella, los usuarios creen tener derecho a una compensación económica por un daño suplementario que no tenían que haber soportado  (de la que, en su caso, se hará cargo la compañía aseguradora que cubre esa responsabilidad).

La información sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial está necesitada de una mayor transparencia. No es de conocimiento público   el volumen exacto de las mismas, aunque se disponen de datos parciales. Por ejemplo, se sabe  que en 2012 Osakidetza alcanzó acuerdos extrajudiciales con 18 reclamantes, que implicaron el abono de un  total de 1.359.061€, mientras que en 2 casos reconoció en vía administrativa la responsabilidad reclamada, abonando un total de 15.024€ y que en otros 12 fue un juzgado quien dio la razón al demandante condenando a que se abonaran 573.879€. Pero no sabemos que representan esas cifras sobre el total de las reclamaciones formuladas en el mismo período y, sobre todo,  se desconoce la valoración de  esos datos por los responsables de Osakidetza.

Es decir, se desconoce en qué medida estas reclamaciones reflejan deficiencias reales de la Sanidad Publica  y si, más allá de la resolución que en cada caso se adopte, su contenido es estudiado  por  los responsables de Osakidetza  con propósito de mejora. Hoy por hoy, la gestión de estas reclamaciones se lleva cabo, según mi opinión, con un mero criterio de defensa jurídica. Digamos que la Sanidad Publica  –a través de Osakidetza-, “se defiende” de las reclamaciones. De hecho su gestión compete al servicio de asesoría jurídica de Osakidetza. Pero esa defensa jurídica, aun siendo necesaria, no debería agotar la actuación de la administración sanitaria. Aunque, hoy por hoy, eso es lo que ocurre.

El  Departamento de Salud, garante de la atención sanitaria a los ciudadanos, se limita a encargar el análisis de las reclamaciones a la Inspección Médica del Departamento de Salud. La instrucción de los correspondientes expedientes conlleva el acopio de toda  la documentación clínica que permita valorar si existe o no la responsabilidad que se reclama: esto es, si el usuario tiene o no razón. Es un trabajo a veces arduo cuyo resultado - el informe técnico (“pericial”) de la Inspección-  si es favorable  al reclamante, puede servir  para que la asesoría jurídica negocie, conjuntamente con la compañía aseguradora, una indemnización  y si, por el contrario, descarta que exista  la responsabilidad que se reclama (como ocurre la mayoría de las veces), sirve para que los letrados de Osakidetza se defiendan en juicio en el caso de que el usuario persista y transforme  su reclamación en una demanda judicial. Pero no parece que el Departamento de Salud valore globalmente esas reclamaciones y/o esos informes. El destinatario del trabajo de la inspección médica es, exclusivamente,  la asesoría jurídica de Osakidetza. El margen de mejora parece evidente, si esos informes se incluyeran en el  circuito de SEGURIDAD DEL PACIENTE

A nivel central de Osakidetza la “instrucción” de los expedientes está asignada  formalmente al Director de Asistencia Sanitaria, y  la gestión de los mismos es llevada a cabo, de principio a fin, por la Asesoría Jurídica, sin que intervenga de forma operativa  nadie que tenga algún cometido de control o seguimiento de la asistencia sanitaria dentro de Osakidetza.  Tampoco parece que, a nivel central,  Osakidetza integre esos  informes técnicos en la evaluación de la “seguridad del paciente”, que es un área que cada vez tiene  mayor relevancia. Es más, la  relación  no es directa entre quienes desde la Inspección Medica  analizan los casos que revelan con mayor crudeza supuestos fallos importantes de funcionamiento que dan lugar a daños de los usuarios  y quienes promueven y monitorizan los programas DE SEGURIDAD DEL PACIENTE.

A nivel de los centros, se da la misma paradoja. La documentación clínica –cuyo análisis minucioso permite reconocer o descartar la responsabilidad patrimonial-,  es suministrada por los centros de Osakidetza pero sus responsables se limitan a remitirla. El examen de las circunstancias concurrentes en una asistencia que da lugar a una reclamación de este tipo debería ser una buena oportunidad para testar el funcionamiento del centro y siempre se pueden sacar conclusiones de mejora. Lamentablemente esto casi nunca ocurre.


Hay aquí, por tanto,  un amplio margen de mejora. Osakidetza debe reorientar sus actuaciones en el campo de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL  haciendo bastante  más que defenderse de los ciudadanos que reclaman. El compromiso con la SEGURIDAD  DEL PACIENTE  debería implicar prestar más y mejor atención  –no sólo valoración jurídica- a estas reclamaciones de los usuarios. No parece complicado técnicamente. Es cuestión de sacudirse ciertas inercias.  Y de ponerse a ello.

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